Con el fin de implementar la
política para la identificación de llamadas de venta directa, informativas,
comerciales, publicitarias o proselitistas que se realicen en las plataformas
de las operadoras del Servicio Móvil Avanzado (SMA), la Agencia de Regulación y
Control de las Telecomunicaciones (Arcotel), entidad adscrita al Ministerio de
Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información (MINTEL), expidió la
Resolución No. ARCOTEL-2020-074.
Con esta normativa las llamadas
con fines de venta directa, comercial, publicitaria o proselitista solo podrán
efectuarse a quienes hayan dado su autorización previa y expresa. Cada empresa
que desee realizar este tipo de llamadas, gestionará la autorización de sus
clientes o usuarios, apegado al artículo 82 de la Ley Orgánica de
Telecomunicaciones y la normativa expedida por la Arcotel.
Dentro de los parámetros
aprobados, se establecen que las operadoras del SMA, personas naturales o
jurídicas que realicen llamadas con fines de venta directa, comercial,
publicitaria o proselitista deberán utilizar números previamente identificados.
Para esto, generarán un número
único, por sector, según el siguiente listado: Bancos, Cooperativas, Tarjetas
de Crédito y Seguros: Identificador “FINANZAS”; Actividad Turística, oferta de
paquetes, viajes, aerolíneas y otros similares: Identificador: “TURISMO”; Venta
de productos varios (de uso personal, comida, libros, muebles, inmuebles y
otros afines): Identificador: “VENTA”; Proselitismo: Identificador
“PROSELITISMO” y Prestadores del Servicio Móvil Avanzado: identificador por
cada prestador del servicio.
Los números únicos podrán agrupar
varios números provenientes de los call centers de las empresas o instituciones
que pertenecen a cada sector. Estos números deberán ser registrados en la
Arcotel, para que la institución notifique a las operadoras del SMA y puedan
realizar las acciones necesarias para la identificación de los números
generados.
Las empresas pertenecientes al
sector “Finanzas” deben remitir a la Arcotel, al término de 90 días a partir de
la publicación de la Resolución en el Registro Oficial, el listado de números
de sus call centers; así como el número único con el que se gestionarán las
llamadas comerciales, publicitarias o para venta directa. El resto de sectores
tendrán un plazo de 120 días a partir de la publicación de la Resolución en el
Registro Oficial.
La Arcotel señala que en el
caso de recibir una llamada de este tipo y no aparece la respectiva
identificación, el usuario podrá presentar la respectiva denuncia y de
comprobarse el no registro del número, deberá ser suspendido de manera
definitiva. Se indica además que los casos de llamadas informativas o para
gestión de cobros por valores adeudados, no requieren autorización previa del
usuario.
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