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8 ene 2020

El precio del gas licuado de petróleo (GLP) doméstico se mantiene en USD 1,60 en depósitos con la respectiva facturación electrónica


La Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero (ARCH) realizará controles a escala nacional para verificar la venta oficial del cilindro de gas de uso doméstico en USD 1,60. Los distribuidores deberán emitir facturación electrónica por la comercialización del combustible, desde el 01 de enero de 2020.


Los comercializadores de gas licuado de petróleo (GLP) doméstico que realicen actividades de venta al por mayor y menor del combustible están obligados a emitir comprobantes de venta electrónica, sin que haya algún incremento en el precio oficial de USD 1,60 en los depósitos, hacia el consumidor final.

La obligación de emisión de los comprobantes de venta y de retención del IVA se encuentra vigente desde el 30 de julio de 2010, el mismo fue publicado en el Registro Oficial No. 247. Sin embargo, a partir del 01 de enero del presente año, mediante Resolución No. NAC-DGERCGC18-00000431, expedida el 19 de diciembre de 2018, por el Servicio de Rentas Internas (SRI) se dispone que la facturación física cambie a forma electrónica.

La emisión de comprobantes de venta electrónicos se realiza con la finalidad de reducir el uso de recursos por parte de los comercializadores a través de un esquema de simplicidad tributaria conforme a las competencias del SRI.

El Ministro de Energía y Recursos Naturales No Renovables, José Agusto, informó que la medida no implica ningún tipo de variación en los precios de venta del GLP al consumidor final y que en el caso de especulación, la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero mantiene habilitada la línea de contacto ciudadano 1800 LO-JUSTO (565878) para recibir y atender las denuncias sobre incumplimientos respecto a esta disposición.

Para la transferencia o venta de gas licuado de petróleo doméstico, se incorporará como requisito adicional en los comprobantes de venta que se emitirán, el número de la cédula de identidad o ciudadanía del adquiriente o comprador.

El Gobierno Nacional garantizará el normal abastecimiento del GLP doméstico a escala nacional y tomará las acciones de control y sanción respectivas de acuerdo a la ley y normativa legal vigente, en beneficio de los ecuatorianos.

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