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2 abr 2019

Consejo de la Judicatura emite instructivo de comités para la evaluación a jueces de la Corte Nacional



El Pleno del Consejo de la Judicatura (CJ), dentro de su segundo eje de acción, Fortalecimiento institucional a través de: capacitación, evaluación y tecnificación de los servidores judiciales, emitió el “Instructivo para la Conformación y Funcionamiento del Comité de Expertos y del Comité Evaluador del proceso de evaluación integral de las y los jueces y conjueces de la Corte Nacional de Justicia”.
 
El documento fue aprobado, mediante resolución 035-2019 de 26 de marzo, cuyo objetivo es normar la convocatoria, selección, conformación y funcionamiento del Comité de Evaluación y del Comité de Expertos.

El Comité de Expertos estará integrado por seis catedráticos de las universidades mejor evaluadas por organismos nacionales o internacionales. Ellos darán asistencia técnica al CJ en el diseño de la metodología que será aprobada por el Pleno, así lo establece el artículo 4 del documento.

Mientras que el Comité Evaluador estará integrado por 13 docentes universitarios en Derecho, Ciencias Jurídicas o Jurisprudencia. El artículo 5 del instructivo señala que este comité se encargará de aplicar la metodología, instrumentos y criterios aprobados por el Pleno del CJ.

Los miembros de los dos comités deberán cumplir con los siguientes requisitos: ser ecuatorianos y hallarse en goce de sus derechos políticos; tener título de tercer nivel en Derecho, debidamente reconocido en el país; haber ejercido, por más de 10 años, la abogacía, la judicatura o la docencia universitaria en Ciencias Jurídicas; y, contar con probidad e idoneidad reconocida.

Además, deberán acreditar conocimiento y experiencia en las materias: Constitucional, Civil y Mercantil, Contencioso Administrativo Tributario, Penal, Laboral; y, Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia.

No podrán ser miembros de estos comités, los profesionales que hayan litigado o litiguen en la Sala Especializada que está siendo evaluada, así como quienes se encuentren dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad con las y los jueces y conjueces de la CNJ o con las y los vocales del CJ. Tampoco quienes mantengan o hubieren mantenido relación laboral, profesional o comercial con las y los jueces y conjueces que serán evaluados.

El Consejo de la Judicatura solicitó a las universidades la designación de docentes con experticia en las materias que tienen relación con las salas especializadas de la Corte Nacional.

Una vez que el CJ reciba la información de los catedráticos, la Dirección Nacional de Talento Humano verificará si cumplen los requisitos y no tienen prohibiciones. Esa información pasará al Pleno de la institución que designará y posesionará a los miembros de los comités.

En el artículo 9 del instructivo se señala que los profesionales que formen parte del Comité de Expertos y del Comité Evaluador, así como todas las personas que participen en el proceso de evaluación a las y los jueces y conjueces de la Corte Nacional, antes de su posesión, suscribirán un convenio de confidencialidad sobre el manejo de documentos, información y resultados.

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