El Pleno del Consejo de la
Judicatura (CJ), dentro de su segundo eje de acción, Fortalecimiento
institucional a través de: capacitación, evaluación y tecnificación de los
servidores judiciales, emitió el “Instructivo para la Conformación y
Funcionamiento del Comité de Expertos y del Comité Evaluador del proceso de
evaluación integral de las y los jueces y conjueces de la Corte Nacional de
Justicia”.
El documento fue aprobado,
mediante resolución 035-2019 de 26 de marzo, cuyo objetivo es normar la
convocatoria, selección, conformación y funcionamiento del Comité de Evaluación
y del Comité de Expertos.
El Comité de Expertos estará
integrado por seis catedráticos de las universidades mejor evaluadas por
organismos nacionales o internacionales. Ellos darán asistencia técnica al CJ
en el diseño de la metodología que será aprobada por el Pleno, así lo establece
el artículo 4 del documento.
Mientras que el Comité Evaluador
estará integrado por 13 docentes universitarios en Derecho, Ciencias Jurídicas
o Jurisprudencia. El artículo 5 del instructivo señala que este comité se
encargará de aplicar la metodología, instrumentos y criterios aprobados por el
Pleno del CJ.
Los miembros de los dos comités
deberán cumplir con los siguientes requisitos: ser ecuatorianos y hallarse en
goce de sus derechos políticos; tener título de tercer nivel en Derecho,
debidamente reconocido en el país; haber ejercido, por más de 10 años, la
abogacía, la judicatura o la docencia universitaria en Ciencias Jurídicas; y,
contar con probidad e idoneidad reconocida.
Además, deberán acreditar
conocimiento y experiencia en las materias: Constitucional, Civil y Mercantil,
Contencioso Administrativo Tributario, Penal, Laboral; y, Familia, Mujer, Niñez
y Adolescencia.
No podrán ser miembros de estos
comités, los profesionales que hayan litigado o litiguen en la Sala
Especializada que está siendo evaluada, así como quienes se encuentren dentro
del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad con las y los jueces y
conjueces de la CNJ o con las y los vocales del CJ. Tampoco quienes mantengan o
hubieren mantenido relación laboral, profesional o comercial con las y los
jueces y conjueces que serán evaluados.
El Consejo de la Judicatura
solicitó a las universidades la designación de docentes con experticia en las
materias que tienen relación con las salas especializadas de la Corte Nacional.
Una vez que el CJ reciba la
información de los catedráticos, la Dirección Nacional de Talento Humano
verificará si cumplen los requisitos y no tienen prohibiciones. Esa información
pasará al Pleno de la institución que designará y posesionará a los miembros de
los comités.
En el artículo 9 del instructivo
se señala que los profesionales que formen parte del Comité de Expertos y del
Comité Evaluador, así como todas las personas que participen en el proceso de
evaluación a las y los jueces y conjueces de la Corte Nacional, antes de su
posesión, suscribirán un convenio de confidencialidad sobre el manejo de
documentos, información y resultados.
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